Resumen: Función Pública. Determinar si, a los efectos de la carrera profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia, puede considerarse discriminatoria la limitación de acceso a la misma a los funcionarios de carrera en un régimen excepcional y transitorio, cuando, una vez conseguido el acuerdo necesario en la Mesa General de Negociación de la Función Pública, se contemple aplicar al personal interino al servicio de la Administración de Justicia, no aquel sistema específico, sino el sistema de reconocimiento de la trayectoria profesional en los mismos términos que se establezcan para el personal interino de la Administración general de la Xunta de Galicia.
Resumen: Función Pública. Abuso nombramientos de personal estatutario temporal de carácter eventual. La solución jurídica aplicable no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que la Administración sanitaria cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 9.3, último párrafo, de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Resumen: Función Pública. Personal estatutario temporal. Nombramiento en vacante de larga duración. Situación de abuso del empleo público de duración determinada. No genera derecho a la situación de indefinido. Necesidad de daño efectivo e individualizado para generar un supuesto indemnizatorio. Posibilidad de presentación de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños que deberá acreditarse.
Resumen: La Sala Tercera del TS considera que la utilización por la Administración sanitaria de personal de refuerzo y de personal interino para realizar una misma función y en un mismo centro, mediante nombramientos sucesivos y sin interrupción significativa de la continuidad en la relación de servicio, constituye objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada; máxime cuando dicha situación se prolonga durante un período dilatado de tiempo. La calificación de la situación como objetivamente abusiva sólo puede excluirse si la Administración muestra que dicha utilización del empleo público de duración determinada no estaba encaminada, en el caso concreto, a satisfacer una necesidad permanente. Dicho esto, el mero hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva, en los términos que se acaban de señalar, no implica automáticamente que quien se halló en ella haya sufrido un daño efectivo e identificado. De aquí que no quepa reconocerle un derecho a indemnización por esa sola circunstancia; algo que el ordenamiento jurídico español y, más en concreto, la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración no permite
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma frente a sentencia que anuló el cese de interino en el puesto de Ingeniero Técnico de Obras Públicas y reconoció derecho a indemnización El TS, siguiendo precedentes en la Sala, reitera que la utilización abusiva por la Administración de personal temporal interino para servir una plaza vacante no implica, automáticamente, que el personal estatutario interino por el hecho del cese haya sufrido un daño efectivo e identificado, luego no cabe reconocer un derecho a indemnización por esa sola circunstancia; sí cabrá reclamar por aquellos daños materiales o morales, por una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Para ello, deberá presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños.
Resumen: Revisión de oficio. El artículo 106.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no reconoce legitimación a los interesados para ejercer una acción de nulidad dirigida a obtener la declaración de revisión de oficio de disposiciones generales. En un caso como el que examinamos, la estimación del recurso contencioso-administrativo no se ha de limitar a la retroacción de actuaciones a la fase de admisión de la solicitud de revisión, para su tramitación posterior ante la propia Administración, sino que el Tribunal podrá entrar directamente a resolver sobre la procedencia de la revisión de oficio, al resultar desproporcionado someter al interesado a un nuevo procedimiento para restablecer los derechos que le confiere de forma directa y suficientemente clara una disposición de Derecho de la Unión Europea. Los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública estatal o autonómica, caso de existir regulación no esgrimida.
Resumen: Función Pública. Personal interino. Concatenación de nombramientos temporales. Situación de abuso del empleo público de duración determinada. Necesidad de daño efectivo e individualizado para generar un supuesto indemnizatorio. Posibilidad de presentación de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños que deberá acreditarse.
Resumen: La Sala interpretación la STS de 30 de noviembre de 2021 (recurso de casación 6302/2018), se afirma que se ha reputado abusivo el encadenamiento de nombramientos como personal estatutario no fijo para cubrir necesidades que la Administración no ha mostrado que no fuesen permanentes. También se ha dicho que carece de fundamento la aplicación de la legislación laboral respecto de la relación estatutaria por lo que no procede convertir la relación de personal interino en indefinida. Y se añadió que el mero hecho de haber sido personal interino durante un periodo de tiempo más o menos largo no implica automáticamente un daño. Las circunstancias del caso de autos son diferentes a las esgrimidas por los recurrentes pues no solo no han sido cesados, sino que han sido convocadas oposiciones a las que han concurrido y en las que, por razones varias, no obtuvieron plaza fija. Ello no ha sido óbice para que la Administración hiciera o mantuviera sus nombramientos como interinos. Constituye hecho notorio que las Administraciones consideran un mérito para integrarse en la bolsa de interinos el haber superado algún ejercicio de oposiciones.
Resumen: Función pública. Situación de abuso de concatenación de diversos nombramientos de carácter temporal, salvo justificación por la Administración de que no se satisfacía una necesidad permanente. Derecho a la subsistencia de la relación de empleo. Inexistencia del derecho a la consolidación con carácter fijo. Derecho a reclamar en concepto de responsabilidad patrimonial con arreglo a las normas de la institución indemnizatoria.
Resumen: las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, son las siguientes: i. Se determine si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas. ii. En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad.